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El Puerto de Cartagena, puerto de referencia del sureste español, posee una posición geoestratégica clave en las rutas de comunicación entre el Atlántico y el Mediterráneo, entre Europa y África, y en las rutas continentales entre América, Europa y Asia, lo que lo convierte en una de las entradas naturales a Europa.
El Puerto de Cartagena se divide en dos dársenas: Dársena de Cartagena y Dársena de Escombreras. En la dársena de Cartagena se realizan los tráficos de mercancía general, contenedores y los cruceros turísticos. En la dársena de Escombreras se ubican los tráficos de graneles líquidos y sólidos.
Política concesional
Las Concesiones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2011 (artículos 81 a 95). En estos artículos se establece que la ocupación del dominio público portuario estará sujeta a previa concesión otorgada por la Autoridad Portuaria. El plazo de la concesión no podrá ser superior a 50 años, teniéndose en cuenta los siguientes criterios: Vinculación a la actividad portuaria, disponibilidad de espacio, volumen de la inversión, plazo de ejecución de las obras, adecuación a la planificación y gestión portuaria, incremento de actividad generada y vida útil de la inversión.
Excepcionalmente se podrán autorizar prórrogas que unidas al plazo inicial superen el plazo de 50 años. La solicitud de una concesión deberá acompañarse de una memoria económico-financiera de la actividad, así como un proyecto básico de la actividad a desarrollar.
Para cualquier consulta, o más información, contactar con la División de Dominio Público del Puerto de Cartagena.