Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general y explotación que se desarrollan en la zona de servicio de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo y siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.

Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, cuya prestación se reserva a la Autoridad Portuaria, y servicios básicos, que se prestan en régimen de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la ley para el servicio de practicaje. De acuerdo con lo previsto en la ley, la prestación de servicios en los puertos de interés general se realizará por las Autoridades Portuarias en los casos en que proceda y por los particulares que tengan la correspondiente licencia o autorización, según corresponda.

 

 

Ult. Mod:6 nov. 2024

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